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Momias extraterrestres: de vuelta a ser humano (primera parte)

Nota Área de Antropología:

Momias extraterrestres: de vuelta a ser humano (primera parte)

Publicado el 03/04/2018
Las momias «extraterrestres» están de moda, o al menos se ha hablado de ellas en los últimos días por el feto que fue analizando por la Universidad de Stanford, descartando su condición alienígena. Verónica Silva, curadora del Área de Antropología nos cuenta más sobre este ser.

Cada cierto tiempo nos enteramos de algunos casos de momias o cuerpos de supuestos extraterrestres. Un caso muy conocido en Chile es el llamado “HUMANOIDE ATA”, un pequeño cuerpo de 14 cm, hallado el 2003 por un saqueador de tumbas en la ex Estación Salitrera La Noria, en la Región de Tarapacá. El cuerpo fue comercializado y luego exhibido en distintas instancias como una prueba de vida extraterrestre, se hizo incluso un documental de corte ufológico llamado Sirius.

La reciente publicación de la revista Genome Research del genoma completo del cuerpo, que revela que se trataría de una niña con severas malformaciones y que probablemente murió al nacer, ha causado conmoción en el mundo entero y diversas reacciones de la comunidad científica (ver comunicados CARCH y SOCHIAB). Al parecer lo que más llama la atención de la prensa es comprobar que se trata efectivamente de un ser humano, pero ¿Acaso teníamos dudas de ello?.

El 2007 el destacado Antropólogo Forense Francisco Etxeberria sostuvo en un informe pericial que se trataba de un feto humano de unas 15 semanas de gestación. Aún así a partir de los análisis realizados en 2012 el proyecto Sirius sostenía que el cuerpo tenía ascendencia indígena propia de Chile, pero que el 9% de su ADN no se correspondía con el genoma humano y que habría vivido hasta la edad de 6 años por el grado de osificación de sus huesos y su desarrollo dental. En una revista ufológica le llamaron el Ser Antropomórfico de Atacama y narran los detalles de su descubrimiento y análisis, así como los investigadores involucrados en su investigación y difusión.

Ahora sabemos a ciencia cierta que su cuerpo corresponde al de un ser humano, de sexo femenino, que probablemente nació sin vida o murió al nacer. Su prematura muerte se debe a que presentaba severas malformaciones y entre ellas una mutación que provocaba la osificación temprana de sus huesos, dando la apariencia de tener una edad más avanzada y además aquella extraña apariencia de cráneo alargado por el cierre temprano de sus huesos craneales. Si bien desconocemos su antigüedad, los investigadores proponen que tendría unos 40 años por la preservación del ADN, sin embargo sabemos que las condiciones desérticas y la salinidad del suelo en el Desierto de Atacama permiten una excelente preservación, por lo que no es de extrañar que el cuerpo haya permanecido ahí desde los tiempo de la Salitrera, previo al año 1930 cuando cesó su funcionamiento.

Considerando entonces que el pequeño cuerpo fue exhumado clandestinamente desde un cementerio próximo a la iglesia, por un huaquero (saqueador de tumbas), comercializado y llevado al extranjero nos encontramos con un típico caso de comercio ilegal de bienes patrimoniales.

Nuestra ley de Monumentos Nacionales es clara (Ley 17.288, 1970) y señala en su Artículo 1º “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos… Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.”

Además rige para todo el territorio nacional en temas patrimoniales la llamada Ley Pascua (Ley Nº 16.441, 1966), cuyo Artículo 43° señala: Sólo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la extracción, fuera del territorio nacional, de partes de edificios o ruinas históricas o artísticas o de enterratorios o cementerios de aborígenes, de objetos o piezas antropo-arqueológicas o de formación natural que existen bajo o sobre la superficie y cuya conservación interese a la ciencia…”.

El 2014 Chile firmó la "Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales" creada por la Unesco en 1970 y constituye el principal instrumento jurídico internacional contra el comercio ilegal de bienes patrimoniales, estableciendo la aplicación de medidas preventivas, disposiciones en materia de restitución y medidas de cooperación internacional.

Chile ratificó en 2008 el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que en su Artículo 12º señala: “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos. 2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados”.

Es necesario destacar que el Reglamento de la Ley 17.288 respecto a las excavaciones sostiene en su Artículo 6º que “Los permisos podrán concederse: a) Investigadores chilenos con preparación científica arqueológica, antropológica o paleontológica, según corresponda, debidamente acreditada, que tengan un proyecto de investigación y un debido respaldo institucional; y b) A investigadores extranjeros, siempre que pertenezcan a una institución científica solvente y que trabajen en colaboración con una institución científica estatal o universitaria chilena.” Además para el envío de muestras a analizar al extranjero, los investigadores deben solicitar también el correspondiente permiso al Consejo de Monumentos Nacionales, considerándose su omisión una grave falta a la reglamentación y ética.

Actualmente, el caso de la hoy llamada Niña de la Noria, nos impacta, nos choca, nos remece, ¿lo hizo siempre? ¿O solo ahora que ha recuperado ante los ojos de la ciencia su humanidad?. Este caso demuestra cómo se han pasado por alto todas las barreras legales que protegen nuestro patrimonio nacional y han puesto en la palestra pública lo que sucede cuando la ciencia o pseudociencias se alejan del sujeto-objeto de estudio y los individuos que fueron antaño personas, hayan vivido por sí mismos o no, se transforman en no más que seres antropomorfizados o en bancos de muestras.

Como científicos que estudiamos el pasado tenemos como responsabilidad denunciar este tipo de prácticas y apoyar todas las acciones que contribuyan a la restitución del cuerpo, así como a difundir las leyes y reglamentos que favorecen la protección de nuestro patrimonio nacional, siendo ésta una tarea de todos. Probablemente a la niña de la Noria aún le quede un largo camino de regreso a casa, al menos ahora ha vuelto a ser humana.